lunes, 24 de septiembre de 2012

Las “pifias” y sometimientos en negocio energético vienen de lejos


 
SANTO DOMINGO (R. Dominicana).- Las demandas, querellas y contrademandas entre los principales actores del negocio energético en el país vienen de lejos y parecen no tener fin.  La reciente querella del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) en contra de las dos principales empresas generadoras de energía no es, pues, nada nuevo.

Una simple mirada retrospectiva muestra cómo las acusaciones y contracusaciones, con la intervención en algunos casos de arbitraje internacional, y en otros en los propios tribunales del país,  han estado a la orden del día sin que se produzca ninguna decisión. Al parecer, todas las pifias de este entramado se resuelven en acuerdos de aposentos, mientras se mantiene un limbo jurídico.

El asunto viene a cuento por la reciente querella interpuesta por el FONPER contra EGE-Haina y EGE-Itabo, cuyo expediente se mantiene en un vaivén extraño, pues mientras la Fiscalía del Distrito dice haber pasado la querella a la Procuraduría, esta no se da por enterada. De su lado, los abogados del FONPER sostienen que es  la Fiscalía que está manejando el expediente. Todo apunta a que el caso se diluirá entre una instancia y otra, como ha sucedido el pasado.

Así las cosas,  la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), por ejemplo, mantiene desde hace años varios litigios contra las empresas responsables de la generación de energía y estas, a su vez, en no pocas ocasiones también han hecho lo propio contra la entidad estatal.

En el 2004, la CDEEE demandó a AES por varios motivos según notas de los estados financieros de la empresa del estado, correspondiente a 2005.

Asimismo, el  9 de febrero del 2005, la empresa Generadora de Electricidad Itabo, S. A., interpuso por ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Comercial Internacional,  una demanda  en contra de la CDEEE y FONPER, por supuesto incumplimiento de la entidad del Estado de “las disposiciones contractuales a la solución de controversias”, y de “la no injerencia en la gestión y administración de la Empresa Generadora Itabo, S. A”. Al menos es parte de los resultados que arroja la firma Moore Stephens DS, responsables de auditar la empresa energética estatal en la fecha antes mencionada.

La firma auditora internacional revela que en fecha 20 de marzo del mismo año,  el FONPER suscribió un acuerdo trasnacional con la Empresa Generadora de Electricidad Itabo, S. A., mediante el cual la segunda parte “desiste, abandona y renuncia de todas las acciones, en lo relativo a la demanda arbitral por incumplimiento de contrato, interpuesta por EGE ITABO contra las empresas estatales”.

La nota de la firma auditora dice en su momento que “este acuerdo trasnacional no le es oponible a la CDEEE, por lo cual la demanda arbitral interpuesta por ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional  deberá continuar su procedimiento respecto a la CDEEE,  hasta tanto no se obtenga el dictamen definitivo de la corte”.

Siete años después de la querella, nadie sabe si se ha emitido o no un fallo definitivo, por lo que,  según anotaciones de la auditoria en ese momento, la decisión arbitral se encontraba en la fase de cumplimiento de condiciones previas, y a la  empresa eléctrica estatal solo le restaba permanecer a la espera del fallo o de cualquier otro recurso que en este sentido pudiera presentar la empresa ITABO.

El mismo informe da cuenta de que el 20 de junio de 2002, la empresa Smith & Enron Cogeneration Partnership interpuso por ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, una demanda en contra de la CDEEE, argumentando una “supuesta violación por parte de la antigua CDE al contrato de venta y suministro de energía eléctrica suscrito el 26 de julio del 1993. En este proceso la CDEEE es demandada por un monto ascendente a cerca de 31 millones de dólares”.

Sin embargo, también señala el informe, en ese proceso la CDEEE, argumentó que no existían las condiciones contractuales, entendiendo que la Smith & Enron no había cumplido con el compromiso de suministrar la energía comprometida de 170 MW. A pesar de los intentos entre las partes por  resolver los desacuerdos de manera definitiva, nunca se supo el final de la susodicha demanda.

En los tribunales locales, la historia es muy parecida. A saber, en el 2004, el desaparecido Banco Mercantil interpuso formal querella contra la empresa Maxon Engineering Services Incorporated, S. A. y la CDEEE,  por incumplimiento de préstamo ascendente a 886,604.04 dólares, valor que la CDEEE mediante contrato firmado, se comprometió a saldar.

De igual manera,  la CDEEE demandó a la generadora de electricidad Itabo, S. A.; para que rinda cuentas sobre el destino de 15.5 millones de dólares, invertidos supuestamente en la rehabilitación de las unidades de generación ITABO I y II.

Otra querella de la CDEEE contra la  Generadora de Electricidad Itabo, S. A., esta vez por la rendición de cuentas de sus operaciones financieras y comerciales frente a las empresas vinculadas (NCI, Coastal Itabo, Coastal Tech Dom. Sat, Petroleum Dom., Coastal Manager, Coastal Power Dom., Coastal Refinig & Marketing, Distribuidores Internacionales de Petróleo y Gener) desde el 8 de septiembre al 21 de julio del 2004.

Al 31 de diciembre del 2005 la CDEEE reclamó una indemnización por valor de 76 millones de dólares por el valor en exceso que EDEESTE le retuvo por concepto del embargo retentivo realizado a la CDEEE, así como los intereses durante el período marzo del 2003 a enero del 2004, a una tasa de un 24 %, más la indexación por devaluación de la moneda desde mayo del 2003 a enero 2004,  y la indexación por devaluación de la moneda desde agosto del 2002 a septiembre del 2003, aunque en fecha 29 de noviembre de ese mismo año, EDEESTE envió una comunicación a la entidad estatal, en la que expresa, entre otras cosas, su deseo de un arreglo amigable a la litis. Nunca se supo en que paró la demanda, si se mantuvo o no activa por ante el tribunal apoderado.

Las “pifias” en el sector vienen de lejos

Los engaños e incumplimientos a acuerdos entre los principales actores del negocio energético del país tienen su historia y vienen de lejos. En la nota a los estados financieros de la CDEEE del 20 de agosto del 2006, ejecutivos de la firma auditora Moore Stephens DS, explican que en fecha 10 de septiembre del 2003, Unión Fenosa, a través de su subsidiaria Distribuidora Dominicana de Electricidad, S. A. (DIDOEL) y la CDEEE, en representación del Estado Dominicano firmaron un contrato de compraventa de acciones y transferencia de deudas por medio del cual Unión Fenosa y DIDOEL vendieron a la empresa estatal 16 y 17 millones de dólares en acciones de Edesur Dominicana S. A. y Edenorte Dominicana S. A. respectivamente, que representan el 50% del capital suscrito y pagado de ambas empresas.

Según el informe, el monto de la compra de las acciones y las deudas asumidas ascendió a US$699,700,000, dividida en US$209,096,755 correspondiente a la adquisición de acciones y US$490,603,245 a las deudas asumidas. Argumenta que “bajo el mismo contrato, la CDEEE realizó un pago inicial de US$15,000,000 y la parte restante de los US$684,700,000 la saldaría en 144 cuotas contadas a partir del mes de octubre del 2003 al 30 de septiembre del 2015”.

Llama la atención en esta historia, el comentario de los auditores cuando aseguran que “no obtuvimos ni pudimos examinar si el análisis y evaluación correspondiente que demandan este tipo de operación de compras de acciones fue realizado, como es requerido para estimar el valor razonable de mercado de las acciones y de las deudas adquiridas. Por lo tanto al 31 de diciembre del 2005 y 2004 no pudimos determinar el valor razonable de las inversiones, y de las deudas asumidas por la CDEEE y razonabilidad de la operación realizada tomada en su conjunto”.

En referencia al párrafo anterior, los auditores dicen que el 20 de marzo del 2006 la Secretaría de Estado de Finanzas en representación del Gobierno Dominicano readquirió la deuda pendiente que la CDEEE había contraído con Unión Fenosa a través de DIDOEL, la readquisición y pago de la deuda por parte del Estado Dominicano se realizó con los recursos provenientes de la emisión de 300 millones de dólares en bonos soberanos, “según se estableció en el contrato de finiquito y descargo firmado entre las partes y atendiendo a la carta de intención firmada en el mes de septiembre del 2005 y vigente a la fecha de la transacción”.

Las siguientes anotaciones develan el desorden de la entidad  cuando afirman que “no pudimos satisfacernos de la razonabilidad del saldo presentado por la CDEEE como propiedad, planta y equipos del Sistema de Transmisión Eléctrico, de Producción Hidroeléctrico y Subestación, y de su correspondiente depreciación acumulada, debido a que los auxiliares que se tienen disponibles no han sido debidamente detallados y valuados por tasadores y técnicos independientes. Tampoco pudimos satisfacernos de dicho monto a través de la aplicación de otros procedimientos de auditoría como consecuencia de la naturaleza de los registros contables de las unidades de Transmisión e Hidroeléctrica de la Corporación”.

 La firma auditora revela en su informe de 2006 que la CDEEE mantenía dentro de sus activos, las inversiones en acciones de las empresas capitalizadas, por tanto, la ley obliga a que todas las acciones que tiene el Estado Dominicano en esas empresas deberán constituir el patrimonio del Fondo Patrimonial de Empresas Estatales (FONPER). En este sentido, dicen, al 31 de diciembre del 2005, la CDEEE no había transferido la titularidad de estas acciones al FONPER y las mismas se encontraban registradas al costo.

Asimismo, al 31 de diciembre del 2005, dicen, la CDEEE “mantiene saldos en disputa con Smith & Enron Cogeneración por valor de US$31,131,228 y Cogentrix por valor de US$27,896,642, ascendente a un monto total de US$59,027,870, los cuales pueden terminar en arreglos que afecten los activos, pasivos y el patrimonio de la Corporación y no se ha registrado ninguna provisión para hacerle frente a cualquier pérdida contingente que pudiera surgir de este proceso”.

Además, al momento de la auditoría, la CDEEE estaba envuelta en una litis por demandas incoadas por la autoridades fiscales en las que se reclamaban pagos de impuestos, penalidades e intereses por retenciones a empleados y a terceros por aproximadamente 75 millones de pesos. En ese sentido, “la CDEEE solicitó a las autoridades fiscales que esta suma sea compensada con la deuda que ésta institución mantiene por concepto de facturas de consumos de energía eléctrica cargadas por la CDEEE desde 1999. Al 31 de diciembre del 2005 y 2004, no se ha recibido ninguna respuesta con relación a dicha solicitud”.

Finalmente, los auditores afirman que al 31 de diciembre del 2004 la Corporación se encontraba completando el proceso de depuración de cuentas, elaboración de análisis y detalles financieros e identificación de transacciones, saldos y diferencias originados e iniciados en años anteriores, por lo que “este proceso ha determinado ajustes significativos que han afectado los activos, pasivos y el patrimonio de la CDEEE según se indica de manera específica en la nota 21 de los estados financieros”.



Ivonne Ferreras/7dias.com.do

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