jueves, 26 de septiembre de 2013

F. Bautista y Sun Land se querellan en Miami contra Aristy Escuder, Andrés L. Mateo y Ayuso

F. Bautista y Sun Land se querellan en Miami contra Aristy Escuder, Andrés L. Mateo y Ayuso
La Sun Land Group (SLG) y el senador Félix Bautista escogieron a Miami para radicar una querella por difamación contra el economista Jaime Aristy Escuder, el abogado José Alejandro Ayuso y el escritor Andrés L. Mateo.
El tribunal escogido es el Federal Distrital, en el Distrito Sur de Florida, Estados Unidos, y se ampara en que el libro fue puesto a circular en Miami.
La Sun Land y el exitoso político y empresario dominicano basan su querella en afirmaciones contenidas en el libro “El lado oscuro de la Sun Land”, de autoría de Escuder, y en el que aparecen opiniones vertidas por Mateo y Ayuso.
Añaden que, además, que la imputación de asociación entre la empresa y el senador, entonces director de la Oficina de Ingenier-os Supervisores de Obras del Estado (OISOE), de haberse quedado con 150 millones de dólares en perjuicio del Estado dominicano, fueron también difundidas por internet. Les imputan a los demandados la “malsana” intención de dañar sus reputaciones.
En un comunicado de prensa difundido este miércoles Bautista y Sun Land informan haber apoderado del caso al abogado norteamericano Carlos A. Souffront, del bufete de abogados GrayRobinson, “firma que inició sus trabajos litigiosos en Estados Unidos hace 43 años, y que consta de 270 abogados y once oficinas, solo en La Florida”.
Para avalar la eficiencia del bufete contratado, Sun Land y Bautista recuerdan que a través de Souffront,  ya obtuvo ganancia a favor la empresa contra el Estado dominicano por 50  millones de dólares por incumplimiento de contrato, sentencia emitida por la jueza Cecilia Altonaga en una corte Federal de aquí.
Puede que no sea tan fácil
Pese al prestigio de la oficina de abogados contratada por Bautista y la Sun Land, puede que una sentencia condenatoria no sean tan fácil de lograr como pueden pretenderlo los querellantes.
La jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de los Estados Unidos  con el caso conocido como New York Times contra Sullivan, de marzo de 1964, protege la libertad de expresión frente a los derechos alegados por los funcionarios públicos que alegan sentirse agraviados.  Este caso dio origen a la doctrina llamada “de la real malicia” referida a la libertad de prensa.
En la ocasión, el juez William J. Brennan, responsable de explicar el voto de la mayoría, dijo lo siguiente:
“La protección de la Primera Enmienda a la libertad de expresión en asuntos sobre cuestiones públicas, hace muchos años que ha sido decidida por nuestros fallos. Hemos dicho que la garantía constitucional fue establecida para asegurar el libre intercambio de ideas del cual emanan los cambios sociales y políticos deseados por el pueblo. Mantener la libre discusión política para lograr que el Gobierno responda a la voluntad del pueblo y que se obtengan cambios por las vías legales, posibilidad esencial para la seguridad de la “República”, es un principio fundamental de nuestro sistema constitucional. Es un preciado privilegio americano poder expresar, aunque no siempre con buen gusto, las propias opiniones sobre las instituciones públicas, y ese privilegio debe acordarse no sólo para los debates abstractos sino también frente a la defensa vigorosa de las ideas... Por eso debemos analizar este caso partiendo de una profunda adhesión al principio de que la discusión sobre los asuntos públicos debe ser deshinibida, sin trabas, vigorosa y abierta, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y a veces desagradablemente agudos, contra el gobierno y los funcionarios públicos.
“La solicitada bajo análisis, como protesta y expresión de agravios referentes a uno de los problemas principales del momento, parece quedar claramente incluida dentro de la protección constitucional. La cuestión radica en si pierde tal protección debido a la falsedad de algunas de sus afirmaciones sobre hechos y pretendida difamación del demandante. Las garantías constitucionales requieren una regla federal que impida a un funcionario público ser indemnizado por razón de una manifestación inexacta y difamatoria relacionada a su conducta oficial a menos que se pruebe que fue hecha con real malicia, es decir, con conocimiento de que era falsa o con una temeraria despreocupación acerca de su verdad o falsedad”.

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